• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 592/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La CHD sancionó al recurrente y a una entidad cooperativa por una infracción relacionada con el uso no autorizado de aguas subterráneas para riego. La impugnación se basó en la falta de legitimación pasiva, ya que este alegaba que no era titular de la concesión ni de las fincas regadas. Se impugna también por nulidad del procedimiento en base a defectos formales consistentes en incumpirse los plazos del trámite de alegaciones. Y por último la falta de culpabilidad y vulneración del principio de presunción de inocencia. La sentencia descarta la nulidad del procedimiento, ya que los incumplimientos no se tradujeron en una indefensión real; Sin embargo, se estimó la falta de culpabilidad del recurrente, ya que en efecto no se prueba que fuera titular del aprovechamiento de agua. Ni tampoco se probó que realizara el riego. La sanción se basó únicamente en que era propietario de la parcela donde se ubicaba el sondeo, lo cual es insuficiente para atribuir responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
  • Nº Recurso: 818/2023
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al analizar en qué Comunidad Autónoma permaneció el causante mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores al de la fecha de fallecimiento, las resoluciones administrativas, contemplan el empadronamiento, la ubicación mayoritaria de los inmuebles, los contratos de suministros. Así la actuación de la recurrente tenía que haberse dirigido a presentar datos de residencia real que pudieran contrarrestar los numerosos y profusos datos que aportan las Administraciones, o inducir a una duda real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
  • Nº Recurso: 124/2023
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta inadmisión de la petición de nulidad puesto que es distinta y no comparable la situación de quién utiliza en tiempo y forma los recursos y quién no lo hace para reabrir por la vía extraordinaria y excepcional el debate sobre la resolución por la que se declara la responsabilidad del ahora apelante y que no la impugnó en su momento adecuado. La acción de nulidad no está concebida para canalizar cualquier infracción del ordenamiento jurídico que pueda imputarse a un acto tributario firme, sino solo aquellas que constituyan un supuesto tasado de nulidad plena, previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 324/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: -El Ayuntamiento de Tobarra apela la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que estimó el recurso por el cauce del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra la inactividad del Ayuntamiento de Tobarra impidiendo el acceso a la información que había solicitado del Expediente incoado por la policía local con motivo de los hechos ocurridos por altercado. Que la forma de la consulta quedó ya cerrada y decidida por el propio ayuntamiento al dar lugar al silencio positivo respecto de una petición que incluía expresamente la entrega de copias. Esa autorización expresa del art. 16 del ROF debe darse o denegarse también, si se pide, dentro del plazo de cinco días, pues después ya juega el silencio positivo. Es obvio que no cabe que el Ayuntamiento se ampare en una necesidad de autorización expresa cuando simplemente no contesta ni en sentido afirmativo ni negativo, dejando así el derecho de los solicitantes en un limbo. Se argumenta que la interposición del recurso contencioso fue prematura y que no se dio tiempo a la administración a ejecutar el silencio positivo, caso de que se hubiera producido. El argumento es rechazable, cuando resulta que el Ayuntamiento tampoco ha cumplido después y cuando, además, resulta que, como el propio ayuntamiento destaca en su apelación, la resolución de 26 de abril dejó clara la intención negativa municipal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 67/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pretende la declaración de nulidad de una autoliquidación presentada por el concepto de impuesto de transmisiones; las autoliquidaciones que el contribuyente considere indebidas, tienen cauces específicos para obtener los posibles ingresos indebidos como es acudir a lo previsto en el artículo 221 LGT, al establecer: "Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidaciónde acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley". El cauce de revisión de oficio es excepcional, así, ha de entenderse que la posibilidad de instar la revisión de oficio, no convierte a ésta en un modo alternativo de impugnación, debiendo interpretarse con carácter restrictivo, por afectar al principio de seguridad jurídica, al implicar un nuevo debate sobre actos administrativos, fuera de los plazos preclusivos normales y cuando ya se había consentido en su día la actuación administrativa, permitiendo que deviniera firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MATILDE APARICIO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 820/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad de Madrid declara la nulidad de su liquidación del impuesto de sucesiones por manifiesta incompetencia, por entender justificado que el último domicilio habitual del demandante estaba en Aragón. Así, la actuación de la recurrente tenía que haberse dirigido a presentar datos de residencia real que pudieran contrarrestar los numerosos y profusos datos que aportan las Administraciones, o inducir a una duda real, pero solo cita otros datos formales, como el domicilio que constaba en el carnet de identidad de la cónyuge, mientras que, sobre la residencia efectiva, la demanda nada aporta, salvo la referencia a que la principal empresa inmobiliaria del grupo familiar, "Centro Inmobiliario RYC, S.L.", tiene su domicilio social en Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2441/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la causa de inadmisión de la solicitud de iniciar el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, prevista en el artículo 217.3 LGT, «por haberse desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales», concurre cuando se haya inadmitido a trámite un recurso ordinario extemporáneo del mismo obligado tributario, sin que se haya emitido resolución sobre el fondo; o si, por el contrario, las solicitudes sustancialmente iguales han de referirse a cuestiones que hayan sido resueltas en cuanto al fondo y, además, a solicitudes sobre otras obligaciones tributarias del mismo o de otros obligados tributarios diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 470/2024
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso interpuesto por la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros). El TS, deliberando conjuntamente otros recursos contra el mismo Real Decreto e interpretando sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia, considera que no hay razones para entender que no sea estatal, de acuerdo con el artículo 149.1 30ª de la Constitución, la competencia administrativa de verificación de los cursos conducentes a los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador y no lo sea la de verificar la procedencia de la homologación de títulos universitarios extranjeros que habilitan para ejercer profesiones tituladas. Y esto significa, según señala, que la competencia, aun siendo ejecutiva, es del Estado. Por tanto, no caben traspasos de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas en los términos en que se ha efectuado por el Real Decreto 366/2024 y el Acuerdo que contiene. Seguidamente, descarta que esa conclusión entre en contradicción con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, ni tampoco con la atribución de competencias autonómicas sobre homologación de títulos no universitarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 2065/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prescripción es un vicio de anulabilidad y no de nulidad de pleno derecho por lo que, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, que no basta con la infracción de alguno de los trámites del procedimiento, sino que es necesario la ausencia total de éste o que el defecto fuera de tal naturaleza, que se equiparara a esta circunstancia. La Sala concluye que Los actos administrativos debieron haber sido impugnados, en su caso, a través de la vía ordinaria de recursos que se pudieron ejercitar en su momento, no siendo ya posible someter a nuevo examen y revisión los mismos por la vía excepcional del procedimiento de revisión instado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3404/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por una entidad mercantil contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la validez de una liquidación vinculada a delito (LVD) emitida por la AEAT. La recurrente alegaba la imposibilidad de recurrir dicha liquidación en vía administrativa, lo que -a su juicio- vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala analiza si estas liquidaciones tienen naturaleza de acto administrativo impugnable. Reitera su jurisprudencia previa (SSTS 130 y 131/2023), según la cual la LVD tiene naturaleza instrumental al servicio de un proceso penal, no siendo un acto administrativo ordinario. La irrecurribilidad ante el orden contencioso no vulnera el derecho de acceso a la justicia, dado que el control judicial se ejerce ante la jurisdicción penal. La Sala subraya que la LVD no cierra el acceso jurisdiccional, sino que lo redirige al orden penal, conforme a los artículos 254 LGT y la disposición adicional décima LJCA. Al no existir una infracción concreta en la liquidación ni acreditarse una controversia sustancial, se rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial.

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